Objeciones y observaciones al proyecto de ley de pirotecnia presentado en la Legislatura

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Ante la presentación de un proyecto de ley propendiendo a la prohibición de vender pirotecnia, impulsado por los diputados Adrián Bogado y Silvia Andraus Mateo, desde la Defensoría del Pueblo, se hizo una serie de objeciones y observaciones técnicas a la iniciativa.

Es así que presentó al presidente Provisional de la  Legislatura para que se haga extensivo a todos los legisladores las apreciaciones, fundadas en antecedentes de trabajo que posee el Organismo de la Constitución (Proyecto de Ordenanza ante el Honorable Consejo Deliberante 24/11/16), conjuntamente con organismos provinciales, municipales, asociaciones nucleadas para preservar la salud de personas discapacitadas, autistas y otras, como así también instituciones protectoras de animales de nuestro medio.

El Ombudsman Provincial José Leonardo Gialluca, señalo que “sin perjuicio de que este proyecto aún no ha sido debatido, lo que institucionalmente buscamos es que si se va a sancionar una ley, la misma represente los intereses y objetivos que demanda y quiere toda nuestra comunidad, especialmente los sectores que más padecen los efectos nocivos de la pirotecnia”.

Por ello es que considero que “únicamente podemos como Defensoria del Pueblo acompañar iniciativas que prohíban la pirotecnia sonora o a contrario sensu, solo permitan, la pirotecnia con efectos lumínicos”.

En este contexto, sostuvo que “entendemos que la formula contenida al final del art. 1º:“…sin la autorización correspondiente emanada de la autoridad competente”, induce a una interpretación errónea, por cuanto en la actualidad toda fabricación, transporte, acopio, tenencia, comercialización etc. de este tipo de productos para ser considerada una actividad lícita debe realizarse con la autorización de los órganos de aplicación de la normativa nacional, provincial y municipal vigente”.

Por otro lado, se advierte que la iniciativa “no hace ninguna discriminación entre los tipos de pirotecnia que pueden o no autorizarse, dejando ello a criterio del ministerio que designa como organismo de aplicación. Así, a nuestro entender, en los demás artículos tampoco echa claridad respecto de la cuestión, quedando todos los casos que puedan presentarse en lo sucesivo a una necesaria reglamentación, e insistimos, a criterio de un organismo de aplicación, la facultad de conceder o denegar permisos o autorizaciones”.

“De la lectura de los considerandos del proyecto de ley surge que el interés de los legisladores es encontrar el mecanismo idóneo para hacer cesar el daño que produce la pirotecnia en los sectores de la población de esta provincia, y es ese el fin que también persigue esta Defensoría del Pueblo”.

Entiende Gialluca que “regular una actividad dañina en sí misma, no es una opción válida y viable, puesto que con o sin autorización, los estruendos seguirán causando el mismo efecto dañino en las personas, los animales, el ambiente, los bienes públicos, entre otros. Al contrario, estimamos que este es el momento para prohibir lisa y llanamente la pirotecnia que causa efectos dañinos, es decir, la pirotecnia sonora”.

Por último, rechazo cualquier excepción a la norma que se establezca en favor de actos del Estado, “por la simple razón de que es el Estado a través de sus funcionarios, quien debe respetar las normas, evitar actos que puedan perjudicar a la ciudadanía y, principalmente, dar el ejemplo a la sociedad sobre el respeto al prójimo, remarcando que el hecho de una práctica se considere tradición o costumbre (procesiones religiosas, eventos deportivos), no la convierte, por esa simple circunstancia, en buena o inocua, de ser así, esta discusión no tendría razón de ser”.