Charla por el Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

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El 25 de noviembre es el Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, establecido en diciembre de 1999 por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La fecha fue elegida en homenaje a las hermanas Mirabal, asesinadas por la dictadura de Trujillo en República Dominicana.

Durante todo el mes se realizaron actividades de concientización, que culminaron este jueves, con una charla sobre violencia obstétrica y laboral, organizada por la Fundación Abriendo Surcos y el programa de radio Cuestión de Género.

Las disertaciones estuvieron a cargo de la médica ginecóloga Diana Gayozo quien abordó la temática sobre violencia obstétrica, seguida por la jueza del Tribunal de Familias Karina Kalafattich quien se ocupó de la legislación nacional que protege los derechos de las mujeres y reconoce 5 tipos de violencia de género y 6 modalidades de violencia según el ámbito donde se ejerza.

La charla continuó con las exposiciones de la juez de la Sala Primera del Tribunal del Trabajo Martha Neffen de Linares quien abordó la temática sobre violencia laboral junto a la licenciada en psicología Gabriela Toledo.

Según explicó Kalafattich “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

La Ley N° 26.485 define la violencia obstétrica como: “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.” (Art. 6 inc. e).

También recordó la vigencia de la ley 25.929 – de parto humanizado o respetado (sancionada el 25 de agosto de 2004 ypromulgada el 17 de septiembre de 2004) de aplicación tanto en el ámbito público como privado.

La magistrada hizo referencia además a la Ley 26.529 sobrederechos del paciente en su relación con los profesionales e Instituciones de la salud. sancionada el 21 de Octubre de 2009 y promulgada el 19 de Noviembre de 2009.

 

Denuncia sobre violencia obstétrica

 

Kalafattich además informó sobre la existencia de la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el apartado con el link para realizar denuncias sobre violencia obstétrica en forma directa (http://www.jus.gob.ar/areas- tematicas/violencia-de-genero/ denuncia-de-la-violencia- obstetrica-modelos-e- instructivo.aspx) .

Explicó que el expediente es seguido por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) que fue creada el 21 de febrero de 2011 por Resolución n° 120 de este Ministerio con el objetivo de implementar en conjunto con organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales, las tareas vinculadas con la elaboración de sanciones a la violencia de género establecidas por la ley Nº 26.485 de «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales» en sus diferentes tipos y modalidades.

 

¿Qué es la violencia obstétrica?

 

La ley de Protección Integral para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres (Ley Nacional 26.485) estableció la violencia obstétrica como un tipo de violencia institucional y la definió como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”

Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto, y post aborto y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que se hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto, inclusive si el mismo fue por cesárea.

 

¿Cómo y dónde hacer la denuncia?

 

Se puede hacer un reclamo administrativo ante la CONSAVIG, Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género,que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El trámite es gratuito y sólo se necesita la presentación de una nota (descargar modelo) relatando lo sucedido, personalmente o enviándola por correo a avenida Corrientes 327, piso 14, CP C1043AAD, CABA.

*La misma debe estar firmada de puño y letra y la firma aclarada. También podés enviar la nota firmada y luego escaneada por email a consavig@jus.gov.ar.

*Junto con la denuncia debe presentarse copia del documento nacional de identidad.

Además de la Ley de Protección Integral antes mencionada también te ampara la Ley de Parto Humanizado (Nº 25.929) y la Ley de Derechos de los Pacientes (Nº 26.529).

Estas leyes son de cumplimiento obligatorio en todas las provincias del país, en todas las instituciones de salud, tanto en el ámbito público como en el privado.