Advierten no firmar contrato con empresa que ofrece módulos de paneles para la construcción de viviendas

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En el transcurso del presente año se han presentado  ante la Defensoria del Pueblo, nuevamente varios reclamantes, solicitando la intervención del Organismo de la Constitución ante la empresa CREAR Formosa SRL, ubicada en calle Saavedra 242, por irregularidades y abusos en la suscripción de los contratos de compra venta con entrega diferida y pactada “Módulos de Paneles Estructurales”, para la construcción de viviendas, a elección del comprador entre dos modelos existentes: “PILAR” o “SERENA”.

El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, advirtió a todos los consumidores que de la lectura del contrato que se les hace suscribir a los interesados resulta que difiere sustancialmente con la “oferta verbal” efectuada por empleados de la mencionada empresa antes de la firma del mismo. Así se ofrece la construcción de una vivienda con paneles estructurales, eligiéndose un modelo, debiendo pagar un total de 124 cuotas, siendo las 18 primeras fijas de pesos $ 1.900,00 y a partir de ese número de cuotas, se le mostraría supuestamente los predios para elegir un terreno de 10 x 30m2 para que en el plazo de tres meses construirle la vivienda.  Sin embargo como bien se especifica en el contrato, se trata solamente de “ENTREGA DE PANELES ESTRUCTURALES”, para cuyo caso el comprador, en líneas generales, debe tener: a)  Cancelado el 55% del precio, de casi un millón de pesos, que a su vez se actualiza al momento del pago, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 17; b) Una permanencia no menor a los 124 meses, contados a partir del pago de la cuota de integración y/o aporte anticipo número uno y tener al día el pago de sus cuotas; c) Abonado el aporte desarrollo y aporte dominio, siendo cada uno el 10% del total del precio, o sea $200.000 aproximadamente; d) Acordar la financiación del saldo de precio con la firma del correspondiente contrato de mutuo oneroso, donde se fijará la tasa de interés; e) En la financiación del saldo deberá acreditar un ingreso suficiente, para que la cuota del citado a financiar, sea igual o inferior al 30% de sus ingresos de bolsillo o tres (3) garantes, evaluándose las condiciones crediticias, que en el caso de rechazarse, se le impondrá un plazo de un año para cancelar el  saldo o cumplimentar las condiciones de financiación; f) Deberá contratar por su cuenta y cargo a las personas o empresa propuestas por CREAR SRL para la realización de los trabajos de la entrega de los módulos de paneles estructurales, para conservar la garantía; g) Asumir por su cuenta y cargo la construcción de obrador, preparación del terreno y trabajos de ejecución de obra, conforme especificaciones técnicas descriptas en el contrato. La entrega se realizará a los noventa días hábiles administrativos que comenzarán a computarse desde que se constate, mediante Certificado de Finalización de Obra emitido por profesional designado para la culminación de los trabajos reseñados.

Si el comprador desea que se le entregue los módulos de paneles estructurales antes del tiempo de permanencia de 124 meses, el precio a tener presente es el que corresponde a una venta conforme al precio sin bonificación del 30%. Otra irregularidad detectada por la Defensoria del Pueblo, es que los compradores abonan las cuotas mensuales (que integra la cuota pura, cargas administrativas, precio del contrato, gastos de comercialización, pudiendo obligar a contratar un seguro de vida), sin haberse extendido recibo oficial de pago.

El Defensor informo que de esto se corrió traslado a la empresa CREAR SRL solicitando la nulidad del contrato mencionado y que se proceda a la devolución de la totalidad del  monto  abonado al día de la fecha por los reclamantes,  acorde al compromiso asumido en este Organismo de la Constitución, por el Sr. Roberto Adrian Valenzuela, en su carácter de Representante de esa empresa, conforme Acta de Comparecencia que consta agregado a autos, al haberse responsabilizado de la vulneración del derecho a la información, otorgando la posibilidad de que los clientes que opten por rescindir el contrato, se procederá “…a devolver a los mismos el monto íntegro abonado a la fecha. El funcionario aclaro que pudimos resolver contados casos y posteriormente no hemos obtenido respuesta alguna a la fecha. Ante esta situación “advertimos a todos los interesados que antes de suscribir o interesarse en las ofertas de la Empresa CREAR SRL, concurran por ante esta Defensoria del Pueblo donde serán debidamente asesorados para evitar ser engañados o abusados en sus derechos; y para los que ya suscribieron los contratos este Organismo  trabaja conjuntamente con la subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario, para que en su carácter de autoridad de aplicación, verifique la violación de normas de la Ley de Defensa al Consumidor y Usuario,  el Código Civil y Comercial en dichas contrataciones, como ser cláusulas leoninas o abusivas, en contra del principio de la buena fe, el derecho a la información, que derivaran en la nulidad de pleno derecho del contrato suscripto y consecuentemente hacer surgir la obligación de restituir la totalidad del dinero entregado en virtud  del mismo, no descartándose acudir a sede penal para realizar la denuncia  pertinente contra los responsables directos e indirectos de estos negocios que están defraudando económicamente a los consumidores.