{"id":38798,"date":"2019-08-21T19:36:17","date_gmt":"2019-08-21T22:36:17","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=38798"},"modified":"2019-08-21T19:36:19","modified_gmt":"2019-08-21T22:36:19","slug":"explican-ultimas-medidas-economicas-alcances-y-perjuicios-para-los-trabajadores-y-sus-familias","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=38798","title":{"rendered":"Explican \u00faltimas medidas econ\u00f3micas, alcances  y perjuicios para los trabajadores y sus familias"},"content":{"rendered":"\n<p>Frente a las denominadas, \u201cmedidas\nde alivio, pro-consumo\u201d supuestamente a favor de los usuarios y\nconsumidores de la Argentina, por parte del Gobierno Nacional de Mauricio\nMacri, luego de la derrota electoral sufrida en las PASO, desde la -Direcci\u00f3n\nde Usuarios y Consumidores- de la Defensor\u00eda del Pueblo, se procedi\u00f3 a informar sobre las mismas y se\nsugiri\u00f3 a todos los afectados o interesados que antes de acogerse a alguna de algunas\nde ellas, concurran o se contacten con el Organismo de la Constituci\u00f3n, \u201ctoda\nvez que existen fuertes contradicciones, incertidumbre, y falta de\ninstrumentaci\u00f3n administrativa y legal de las antes citadas, por parte de todas\nlas \u00c1reas Competentes del Estado Nacional\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tenemos que en el caso de:1). <strong>Combustibles:<\/strong> se determin\u00f3 un congelamiento del precio de los mismos, mediante el DNU N\u00ba\n566\/19, que establece que las entregas de petr\u00f3leo crudo efectuadas en el\nmercado local durante los 90 d\u00edas corridos siguientes a la entrada en vigencia\nde esta medida, deber\u00e1n ser facturadas y pagadas al precio, \u201cconvenido entre\nlas empresas productoras y refinadoras al d\u00eda 9 de agosto de 2019, aplicando un\ntipo de cambio de referencia de $45,19\/USD\u201d. Esta medida, es rechazada por los gobernadores de las provincias\npetroleras ya que se calcula que tendr\u00e1n una p\u00e9rdida de $51.800 millones y ya\nexisten provincias como Chubut y Santa Cruz que no podr\u00e1n pagar los salarios de\nlos empleados p\u00fablicos y que se han presentado ante la CSJN.2).\n<strong>Impuesto a las ganancias:<\/strong> La AFIP oficializ\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n\n4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a\n(Ganancia No Imponible) y c (deducciones especiales) del Art. 23 de la Ley de\nGanancias. Adem\u00e1s, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de\nseptiembre a diciembre, estableci\u00e9ndose que las diferencias que pudieran generarse\na favor de los sujetos pasibles de retenci\u00f3n, se reintegrar\u00e1n en 2 cuotas\niguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. Mediante Resoluci\u00f3n,\n4547, la AFIP oficializ\u00f3 reducci\u00f3n del 50% de los anticipos del impuesto a las\nganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y de diciembre de\n2019. El nuevo m\u00ednimo no imponible del salario bruto a partir del que se paga\nel impuesto queda en 55.376 pesos para u trabajador soltero y en 70.274 pesos\npara un trabajador con c\u00f3nyuge y dos hijos. Los aut\u00f3nomos, por su parte,\nrecibir\u00e1n una reducci\u00f3n del 50% en los anticipos que deben pagar el resto del\na\u00f1o. 3). <strong>Monotributo: <\/strong>Mediante Decreto 561\/2019, se establece que se\nbonificar\u00e1 el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los peque\u00f1os\ncontribuyentes adheridos al Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de\nlas cuotas del impuesto de los periodos de enero a agosto de este a\u00f1o. Se\nencomienda a la AFIP que regule las modalidades y condiciones en que proceder\u00e1\nel beneficio. Ser\u00e1 requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con\nobligaciones de pago mensual correspondientes a los periodos enero a agosto de\n2019, hasta el d\u00eda 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las\nmismas en planes de facilidades de pago vigentes. 4). <strong>Trabajadores\ninformales:<\/strong> A los trabajadores en negro y a los que est\u00e1n desocupados,\nse les otorgar\u00e1n beneficios. Mediante dos pagos extras de $ 1.000 por hijo, uno\nen setiembre y otro en octubre. Esta medida alcanza a m\u00e1s de 2 millones de\nmadres y padres con hijos cubiertos por la AUH. 5). <strong>Empleados de la\nadministraci\u00f3n p\u00fablica nacional y fuerzas de seguridad federales: <\/strong>Todos\nellos recibir\u00e1n a partir de fin de mes un bono de $ 5.000 para compensar los\nefectos de la devaluaci\u00f3n. La medida alcanza a unas 400.000 personas y se\ndestinan 40 millones de pesos que se financia con impuestos y reasignaciones de\npartidas. 6). <strong>Pymes:<\/strong>La AFIP implement\u00f3 un Plan que les da\n10 a\u00f1os de plazo para ponerse al d\u00eda, pudi\u00e9ndose incluir deudas vencidas hasta\nel 15 de agosto del corriente a\u00f1o, y existe tiempo para inscribirse hasta fin\nde octubre. En estos planes la AFIP cobrar\u00e1 un inter\u00e9s mensual del 3% contra el\n8 o el 10% del mercado. Dentro del tema tarifas, se estudia eximir del cobro de IVA e Ingresos Brutos en las boletas de energ\u00eda,\nagua y gas para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas&nbsp;hasta el 31\nde diciembre de 2019. Tambi\u00e9n diferir a 90 d\u00edas el pago de las facturas de\nenerg\u00eda (gas y electricidad). Todo esto\nrepercutir\u00e1 tambi\u00e9n no solamente sobre los fondos provinciales, sino adem\u00e1s en\nlas econom\u00edas de las distribuidoras energ\u00e9ticas.7). <strong>Deudas<\/strong><strong>:\n<\/strong>Se suspende por 90 d\u00edas a trav\u00e9s de la AFIP, los embargos para las pymes. &nbsp;8). <strong>Becas:<\/strong> Todos los estudiantes\nque reciben las becas Progresar, recibir\u00e1n un aumento del 40% desde el mes\npr\u00f3ximo. La beca inicial para un estudiante, terciario o universitario,\nascender\u00e1 a $ 2.520 y para un estudiante de \u00faltimo a\u00f1o, la beca asciende a $\n6.540 mensuales. Se beneficiar\u00e1n unos 500.000 j\u00f3venes. 9). <strong>Cr\u00e9ditos UVA: <\/strong>&nbsp;se anunci\u00f3 un congelamiento de las cuotas de\nlos cr\u00e9ditos UVA hasta fin de a\u00f1o, lo que beneficiar\u00e1 a unas 90 mil familias.\nLos cr\u00e9ditos hipotecarios UVA, son en pesos ajustables por el Coeficiente de\nEstabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) que refleja el \u00edndice de precios al\nconsumidor y que est\u00e1 expresado en unidades de valor adquisitivo (UVAs). Estas\nson unidades que equivalen a la mil\u00e9sima parte del costo promedio de\nconstrucci\u00f3n de 1 m2 de vivienda. Se implement\u00f3 el sistema a partir del\n01\/04\/16 donde la tasa UVA, era de $14,05 y actualmente al 20\/08\/19 la tasa UVA\nes de $39,77. \u00danicamente se prev\u00e9 beneficiar a los tomadores de cr\u00e9ditos hasta\n140.000 UVAs, lo que, en el a\u00f1o 2016, significaba un cr\u00e9dito de $1.967.000 y el\ndeudor pagaba en consecuencia una cuota de $8.205. Hoy el mismo cr\u00e9dito\nrepresenta un valor de $5.567.800, 00 y con un UVA a $39,77 paga una cuota de\n$23.225. En este caso, conforme\ninformaci\u00f3n proporcionada por la Secretar\u00eda de Vivienda de Naci\u00f3n, \u201cel sistema\nes autom\u00e1tico, esto quiere decir que, los deudores recibir\u00e1n el beneficio sin\nnecesidad de adhesi\u00f3n, como mucho recibir\u00e1n alguna comunicaci\u00f3n del Banco donde\nobtuvieron el cr\u00e9dito\u201d. No es la salida que los deudores piden, ya que, lo que\nse pretende es que los cr\u00e9ditos se actualicen conforme a la variaci\u00f3n salarial\nde cada uno de los deudores. Aqu\u00ed hay que tener en cuenta que los salarios en\nabril de este a\u00f1o, tuvieron un aumento interanual del 36,7% frente a una\ninflaci\u00f3n del 55,8% para el mismo periodo. Se debe tener en cuenta que los\nvalores consignados son \u00fanicamente de cuota UVA sin ning\u00fan otro accesorio. 10).\n<strong>Planes de ahorro para autom\u00f3viles:<\/strong><strong> &nbsp;<\/strong>Se\ndict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General 2\/19 del 16\/08\/19 por la IGJN por lo que<strong>:<\/strong>\n1) Las\nentidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de \u201cgrupos\ncerrados\u201d, DEBERAN OFRECER a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que\nno registren una mora superior a tres (3) cuotas a la fecha de la vigencia de\nla presente Resoluci\u00f3n, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior\nal veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades\nadministradoras. Dicho diferimiento ser\u00e1 ofrecido a los suscriptores desde la\nentrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n y hasta el 31 de diciembre de\n2.019. El diferimiento se aplicar\u00e1 como m\u00ednimo durante cinco meses desde la\naceptaci\u00f3n por parte del suscriptor. 2) El diferimiento ser\u00e1 aplicable a los\nplanes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de Agosto de 2.019. 3) Los\ntalones de pago discriminar\u00e1n el monto total de la cuotaparte y el que\ncorresponda deducido el porcentaje diferido, precis\u00e1ndose el porcentaje del\nvalor del bien-tipo que quedar\u00e1 cancelado con ese pago parcial. Los\nsuscriptores conservar\u00e1n siempre la facultad de abonar el total al vencimiento\nde la cuotaparte. 4) Las cargas administrativas ser\u00e1n calculadas sobre el monto\nefectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado.5) El recupero del\ndiferimiento a otorgar, se realizar\u00e1 en las cuotas inmediatamente consecutivas\na los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce (12) meses. En\ncaso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado,\nel mismo deber\u00e1 cancelar lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como\nrequisito para la entrega de la unidad. 6) El ofrecimiento del diferimiento\nser\u00e1 opcional de las administradoras respecto a los suscriptores que sean parte\nde procesos judiciales. 7) El diferimiento se ofrecer\u00e1 a los suscriptores cuyos\nplanes tengan un plazo de duraci\u00f3n igual o mayor a la sumatoria de los per\u00edodos\nde diferimiento y recupero, a partir de la vigencia de la presente Resoluci\u00f3n.\n8) A partir de la vigencia de la presente Resoluci\u00f3n y hasta el 30 de junio de\n2.020, las administradoras suspender\u00e1n el cobro de los intereses punitorios\npactados contractualmente como sanci\u00f3n por los pagos realizados fuera de\nt\u00e9rmino, a los suscriptores morosos. <strong>11) IVA: <\/strong>Se elimin\u00f3 el IVA\nde 13 productos, medida de dif\u00edcil control, y que todav\u00eda no refleja un beneficio\npara los consumidores y s\u00ed una fuerte desfinanciaci\u00f3n en todas las provincias. 12). <strong>Consejo del Salario:<\/strong><strong> &nbsp;<\/strong>A pesar del golpe al bolsillo causado por la devaluaci\u00f3n,\nel Ministerio de Producci\u00f3n aplaz\u00f3 la reuni\u00f3n con la excusa del cambio de\nfuncionarios en el Ministerio de Hacienda, para el 30 de agosto. El Ombudsman\nProvincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, fue sumamente critico con todas estas\nmedidas, ya que las tild\u00f3 de\nelectoralistas y adem\u00e1s que lejos est\u00e1n de beneficiar al bolsillo de los\nconsumidores, trabajadores, al haber sido tomadas en forma unilateral por el\nGobierno Nacional, sin consultar a las provincias, lo que produce una fuerte\ndesfinanciaci\u00f3n de las mismas y aclar\u00f3 a quienes dicen que nos oponemos a la\nquita del IVA de los alimentos, que ello no es as\u00ed, la medida es buena, pero\nest\u00e1 mal instrumentada y de esta forma todo el da\u00f1o econ\u00f3mico que se caus\u00f3 en\nm\u00e1s de 3 a\u00f1os no se puede solucionar en dos meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Frente a las denominadas, \u201cmedidas de alivio, pro-consumo\u201d supuestamente a favor de los usuarios y consumidores de la Argentina, por parte del Gobierno Nacional de Mauricio Macri, luego de la derrota electoral sufrida en las PASO, desde la -Direcci\u00f3n de Usuarios y Consumidores- de la Defensor\u00eda del Pueblo, se procedi\u00f3 a informar sobre las mismas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":38811,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-38798","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-locales"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=38798"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38798\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38812,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38798\/revisions\/38812"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/38811"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=38798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=38798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=38798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}