{"id":36753,"date":"2019-05-24T21:09:53","date_gmt":"2019-05-25T00:09:53","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=36753"},"modified":"2019-05-25T00:57:32","modified_gmt":"2019-05-25T03:57:32","slug":"jueza-federal-ordeno-a-gendarmeria-intervenir-en-corte-de-la-ruta-nacional-81","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=36753","title":{"rendered":"Jueza federal ordeno a Gendarmer\u00eda  intervenir en corte de la ruta nacional 81"},"content":{"rendered":"\n<p>El derecho a transitar libremente por las rutas\nnacionales que surcan nuestro territorio provincial, tiene su amparo\nconstitucional en el art\u00edculo14 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Esa misma\nnorma tambi\u00e9n tipifica el derecho de peticionar a las autoridades. Esto \u00faltimo\ngeneralmente se confunde y pretende confrontar como antag\u00f3nico del derecho a\ntransitar, y ello no es as\u00ed. La confrontaci\u00f3n se produce con el derecho de\nprotesta, que tiene como fuente a la huelga y a la libertad de reuni\u00f3n, tr\u00e1tese\nde trabajadores o de ciudadanos. Por su parte, existe numerosa jurisprudencia;\nno sobre los hechos en s\u00ed, sino sobre la competencia si el piquete se produce\nen ruta nacional o ruta provincial, etc., en un debate que no resulta ni\natinado ni conveniente actualmente para el bienestar general. <\/p>\n\n\n\n<p>El Ombudsman Gialluca se\u00f1al\u00f3 que, sabido es que \u201clas\ncuestiones de competencia atentan contra la eficiencia\u201d, y sostenemos desde\neste Organismo de la Constituci\u00f3n que debatir si le corresponde actuar a la\nPolic\u00eda de la Provincia o a Gendarmer\u00eda Nacional es un debate est\u00e9ril, que solo\nsirve hoy para abogados, pero no para la gente.La mayor\u00eda de los fallos hacen\nhincapi\u00e9 en si se cometi\u00f3 o no delito al obstaculizar una ruta o calle, porque\ntrat\u00e1ndose de ello interesa si es ruta nacional o provincial. Pero no vemos que\nse considere en profundidad al derecho del ciudadano de transitar libremente,\nsea \u00e9ste del lugar que sea, y en este concepto poco interesa si lo hace por una\ncalle, una ruta provincial, nacional o en camino vecinal; pues se est\u00e1\nafectando el derecho a transitar libremente. As\u00ed el aspecto m\u00e1s controvertido\ndel piquete es la interrupci\u00f3n del tr\u00e1nsito; conductas que est\u00e1n re\u00f1idos con la\nley y en todos los casos ocasionan molestias a personas ajenas a la\nresponsabilidad en las decisiones que originaron las protestas. <\/p>\n\n\n\n<p>Gialluca denunci\u00f3 que, \u201cel descreimiento de la\nciudadan\u00eda en la Justicia en general, nace justamente en los, -criterios personales\nque fijan algunos jueces, como en este caso, el Juez Federal Subrogante\nFernando Carbajal, quien viene fallando en nuestra provincia que, en los cortes\nde rutas, no se requiere de previa intervenci\u00f3n o autorizaci\u00f3n judicial y en\nconsecuencia debe ser el -Poder Administrador- sin necesidad de intervenci\u00f3n\ndel Poder Judicial e interviniendo en el marco de sus respectivas competencias,\nel que debe proceder a despejar la ruta que se encuentre en ese momento cortada\ny que reci\u00e9n le corresponder\u00eda intervenir a la Justicia una vez despejada la\nruta por la Gendarmer\u00eda Nacional u otra fuerza de seguridad a los fines de\nevaluar reci\u00e9n all\u00ed, la eventual vulneraci\u00f3n de normas penales y establecer las\nresponsabilidades consecuentes-\u201c. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta postura, en nuestra provincia ha sido apelada\npor el Fiscal Federal N\u00ba 2 Dr. Luis Benitez, quien entiende que el Juez Federal\nSubrogante Fernando Carbajal est\u00e1 omitiendo administrar justicia y que dicha\ndesatenci\u00f3n implica un renunciamiento al cumplimiento de los deberes propios\ndel funcionario p\u00fablico, toda vez que, a entender del Fiscal, el Juez debe\nadoptar una postura proactiva y articular canales legales para la justa\ncomposici\u00f3n de los intereses en pugna. En este sentido, inform\u00f3 el Defensor del\nPueblo que por Oficio N\u00ba 1206\/19 de fecha 23 de mayo del corriente a\u00f1o,\ndirigido al Jefe de la Agrupaci\u00f3n VI de Gendarmer\u00eda Nacional \u2026\u2026\u2026 \u201cla actual\nJueza Subrogante del Juzgado Federal N\u00ba 2 de Formosa, Dra. Zunilda Niremperger,\n-considerando la situaci\u00f3n de emergencia expuesta por el Fiscal Luis Benitez y\nante la presunta comisi\u00f3n de delitos en el cual podr\u00edan encontrarse afectados\nderechos de terceros, resulta necesario, no obstante lo resuelto por S.S.\nFernando Carbajal, que se libre Oficio al Jefe de la Agrupaci\u00f3n VI de Gendarmer\u00eda\nNacional a fin de que en forma urgente, intervenga en el corte de la Ruta\nNacional N\u00ba 81, Km 1350 a la altura de la Localidad de Bartolom\u00e9 de las Casas,\na los efectos de velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas\nque quieran utilizar la ruta se\u00f1alada, proceder al resguardo de los derechos de\nterceros afectados por la interrupci\u00f3n, intentar disuadir en la postura\nconflictiva de los manifestantes, a fin de evitar mayores y posibles da\u00f1os a\nlas personas y a las cosas en caso de ser posible, y de conformidad a los\nprotocolos de actuaci\u00f3n, proceder a la habilitaci\u00f3n de una v\u00eda de dicho\ncorredor vial, con el objetivo de garantizar la normal circulaci\u00f3n de los\nveh\u00edculos y personas que por all\u00ed transitan\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, Gialluca sostuvo que ante los cortes de\nrutas, donde se vienen produciendo hechos de violencia e inclusive impidiendo\nel libre tr\u00e1nsito de ambulancias, la intervenci\u00f3n debe ser inmediata, por lo\nque teniendo noticias una -fuerza de seguridad-, a\u00fan cuando sea incompetente, tiene\nla obligaci\u00f3n de actuar y esto significa permitir la libre circulaci\u00f3n\nvehicular y si es una ruta nacional e intervino la polic\u00eda provincial debe dar\ninmediata noticia, al Fiscal Federal y Juez Federal y viceversa cuando se trate\nde una ruta provincial con intervenci\u00f3n de Gendarmer\u00eda Nacional. Por ello,\nentiende que es necesario lograr un -Acuerdo Interjurisdiccional de\ncolaboraci\u00f3n entre las fuerzas de seguridad-, \u201ccomo un mecanismo eficaz y\nr\u00e1pido de actuaciones para la liberaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, y todo esto debe hacerse\nbajo la \u00fanica premisa que ante todo debemos -garantizar el derecho al libre\ntr\u00e1nsito, afianzar la justicia y consolidar la paz interior-\u201c.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho a transitar libremente por las rutas nacionales que surcan nuestro territorio provincial, tiene su amparo constitucional en el art\u00edculo14 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Esa misma norma tambi\u00e9n tipifica el derecho de peticionar a las autoridades. 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