{"id":35337,"date":"2019-03-20T20:43:01","date_gmt":"2019-03-20T23:43:01","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=35337"},"modified":"2019-03-20T20:43:04","modified_gmt":"2019-03-20T23:43:04","slug":"la-justicia-ordeno-restablecer-pensiones-dadas-de-baja-en-16-17-y-algunas-de-18","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=35337","title":{"rendered":"La justicia ordeno restablecer pensiones   dadas de baja en \u00b416, \u00b417 y algunas de \u00b418"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde\nla Defensor\u00eda del Pueblo, se inform\u00f3 a todos los titulares de pensiones no contributivas,\nque la C\u00e1mara Federal de Seguridad Social de la Naci\u00f3n -Sala 2- consider\u00f3 que:\nlas retribuciones otorgadas seg\u00fan la Ley N\u00ba 13478 son derechos adquiridos de\nsus titulares y cubiertos por la garant\u00eda de la inviolabilidad de la propiedad\ny por el art\u00edculo 14 bis en cuanto prestaciones de la seguridad social. <\/p>\n\n\n\n<p>El\nfallo expresa como inconstitucionales varias normas, por lo cual el Estado\nNacional deber\u00e1 reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas\nde baja entre los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018, y para elloel Jefe de Gabinete de\nMinistros deber\u00e1 fijar nuevamente las partidas necesarias del presupuesto para\ndar cumplimiento a la sentencia citada.<\/p>\n\n\n\n<p>El\nOmbudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca,se\u00f1al\u00f3 que no confundamos, este\nFallo Judicial con las Intimaciones exigiendo el CMO &#8211; Digital. Por un lado, la\nJusticia Federal declar\u00f3 la Inconstitucionalidad de la Resoluci\u00f3n ANDIS N\u00ba\n268\/18 en cuanto a que los titulares de pensiones no contributivas al ser intimados\ndeb\u00edan pedir turnos telef\u00f3nicos para hacer sus descargos y de no hacerlos, se\nles cortaba sus derechos, la Sentencia tambi\u00e9n establece que se suspende la\nobligaci\u00f3n de pedir turnos telef\u00f3nicos. <\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n\npor la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, NO puede quitarse la pensi\u00f3n a los\ntitulares por estas causales: estar amparados titular y c\u00f3nyuge por derechos\ncomo retiro, jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n no contributiva alguna, tener parientes que\nest\u00e9n legalmente obligados a cubrir alimentos o vivir con familiares o en\nentidades p\u00fablicas o privadas que est\u00e9n en condiciones de asistirlo y tener\ninvalidez laboral del 66%.La C\u00e1mara entendi\u00f3 que la emergencia econ\u00f3mica, no es\nun argumento serio ni de peso para recortar derechos sociales. Todos estos\ncasos, se aclar\u00f3 quedan comprendidos dentro de la decisi\u00f3n unilateral del\nGobierno Nacional que intimaba a la actualizaci\u00f3n de datos y que quienes no\ncumplieron perdieron las pensiones por invalidez. Hoy la Justicia le exige al\nEstado Nacional que restablezca las mismas por no haberse actuado dentro de las\nnormativas vigentes nacionales y Pactos Internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por otra parte, en\ncuanto a las resoluciones 39\/19 y 44\/19 de la ANDIS<\/strong>,\n<strong>desde el Organismo de la Constituci\u00f3n,\n\u201cse pidi\u00f3 a todos aquellos beneficiarios de pensiones por invalidez que hayan\nrecibido intimaciones mediante Cartas Documentos o en sus Tirillas de Cobros,\nque se presenten inmediatamente ante la Defensor\u00eda del Pueblo ya que estamos\nimpugnando todas estas notificaciones, pues no confiamos ante la ausencia total\nde Instrumentos p\u00fablicos o documentos que digan lo contrario suscriptos por\nautoridad competente o por el actual director Ejecutivo de la ANDIS Santiago\nIbarz\u00e1bal o por el titular del ANSES de Naci\u00f3n Emilio Basavilbaso o por el\nDirector de la UDAI \u2013 Formosa Diego Herrera\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alodio el Defensor que\n\u201ctal como expresaron en p\u00fablicamente en una reuni\u00f3n mantenida en el ministerio\nde Desarrollo Humano de la Provincia y de la cual no surge ninguna \u201cgarant\u00eda\nreal\u201d para los ciudadanos de parte de Diego Herrera o de Irina Z\u00e1rate y\n\u00fanicamente se han limitado a expresar que existe buena voluntad de todas las\npartes, pero entre tanto los plazos contin\u00faan corriendo y los derechos de los\ntitulares de pensiones por discapacidad est\u00e1n en pleno riesgo de ser suspendidas\nsi no cumplen con la presentaci\u00f3n del CMO Digital\u201d. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ante este panorama\nconsidero que \u201clo m\u00e1s cauteloso\u201d se\u00f1al\u00f3 el Ombudsman Provincial es impugnar las\nintimaciones y esperar que se dejen sin efecto las Resoluciones de la ANDIS ya\nsea prorrogando el plazo de 60 d\u00edas o implementando otra modalidad que pueda\nser realmente cumplida, ya que en la actualidad nuestros Hospitales P\u00fablicos y\nCentros de Salud Provinciales, no se encuentran en condiciones de responder en\nel t\u00e9rmino antes citado a esta exigencia del Gobierno Nacional, que adem\u00e1s es\nnula e inconstitucional \u201cpues a las personas con discapacidad no las podemos\ndejar a merced de los -avances y retrocesos- del Gobierno Nacional y no alcanza\ncon pedir disculpas o con la buena voluntad cuando se est\u00e1 jugando con la\nnecesidad de los m\u00e1s vulnerables\u201d. <\/strong><strong>\u201cYa no creemos en errores, pues siempre se castigan a\nlos m\u00e1s pobres y estas decisiones del Gobierno Nacional han sido hasta\nrechazadas por la Justicia Federal y seguiremos trabajando para que los\ndiscapacitados cobren sus pensiones toda vez que una persona discapacitada\ntiene muchos gastos en medicamentos, terapias y la intencionalidad pol\u00edtica de\nrecortar gastos en estos sectores es y se a constituido en una p\u00e9sima decisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo, se inform\u00f3 a todos los titulares de pensiones no contributivas, que la C\u00e1mara Federal de Seguridad Social de la Naci\u00f3n -Sala 2- consider\u00f3 que: las retribuciones otorgadas seg\u00fan la Ley N\u00ba 13478 son derechos adquiridos de sus titulares y cubiertos por la garant\u00eda de la inviolabilidad de la propiedad y 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