{"id":27023,"date":"2018-06-07T18:39:47","date_gmt":"2018-06-07T21:39:47","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=27023"},"modified":"2018-06-07T18:39:47","modified_gmt":"2018-06-07T21:39:47","slug":"empresas-de-telefonia-internet-y-tv-por-cable-obligadas-a-mostrar-un-link-de-baja-de-servicios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=27023","title":{"rendered":"Empresas de telefon\u00eda, Internet y tv por cable  obligadas a mostrar un \u201clink de baja de servicios"},"content":{"rendered":"<p>Conforme a la resoluci\u00f3n de la secretar\u00eda de Comercio dependiente del ministerio de la Producci\u00f3n de la Naci\u00f3n, las empresas proveedoras de telefon\u00eda fija y m\u00f3vil, Internet y TV por cable o satelital deben incluir un link especial para el tr\u00e1mite para dar de baja el servicio y la interrupci\u00f3n debe darse en 24 horas. Desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que, \u201cson permanentes los conflictos que se originan en el marco de contrataciones de servicios, fundamentalmente a distancia y especialmente en el momento, en que los usuarios solicitan la rescisi\u00f3n o baja del servicio\u201d. Es por ello que el Art. 10 ter de la Ley N\u00ba 24.240, \u201cdetermina que cuando la contrataci\u00f3n de un servicio haya sido realizada en forma telef\u00f3nica, electr\u00f3nica o similar, podr\u00e1 ser rescindida a elecci\u00f3n del usuario o consumidor, mediante el mismo medio utilizado en la contrataci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, denunci\u00f3 que en nuestro medio, es moneda corriente la falta de cumplimiento por parte de las empresas a estas normativas y si bien no ponen reparos al momento del ingreso de nuevos clientes para ellos, al tiempo de que el usuario necesita o desea dejar de pertenecer a la firma, -se les colocan obst\u00e1culos y medidas abusivas de toda naturaleza-, de manera tal que deben acudir a Instituciones como la nuestra para poder deslindarse de esa relaci\u00f3n contractual. Las empresas proveedoras de telefon\u00eda, Internet y de televisi\u00f3n por cable est\u00e1n obligadas a incluir en sus sitios webs, a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor podr\u00e1 solicitar la interrupci\u00f3n del servicio contratado. En esta primera etapa se tomaron en cuenta los sectores de telefon\u00eda fija y m\u00f3vil, Internet y televisi\u00f3n satelital, mientras que, en lo sucesivo, se podr\u00e1 ampliar el alcance de la norma a otros rubros como, por ejemplo, la suscripci\u00f3n a comercios. Adem\u00e1s del \u201cbot\u00f3n de baja\u201d, el art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n obliga a todos los proveedores de servicios que brinden el servicio de atenci\u00f3n en forma telef\u00f3nica y\/o electr\u00f3nica, a llevar un registro de los reclamos con la siguiente informaci\u00f3n: datos de identidad del usuario, n\u00famero de cliente, fecha de contrataci\u00f3n del servicio y medio por el que lo efectu\u00f3, asignaci\u00f3n de c\u00f3digo de rescisi\u00f3n y modo en el que concluy\u00f3 el tr\u00e1mite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contrataci\u00f3n. Diariamente la gente no sabe d\u00f3nde se puede dar de baja y califican el tr\u00e1mite de complicado y de concreci\u00f3n dif\u00edcil, porque muchas veces las empresas no daban la baja porque la facturaci\u00f3n no hab\u00eda cerrado, y lo legal es que a\u00fan cuando existan deudas, las firmas est\u00e1n obligadas a dar la baja del servicio. Por otro lado, el Art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n obliga a las empresas a tener un horario de atenci\u00f3n de consultas y\/o reclamos que no puede ser inferior a los d\u00edas y horarios en que operen comercialmente. Para el caso de los proveedores que brindan el servicio de atenci\u00f3n en forma exclusivamente telef\u00f3nica y\/o electr\u00f3nica, el horario de atenci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a ocho horas por d\u00eda, de lunes a viernes. Los proveedores deber\u00e1n informar en sus p\u00e1ginas webs y en todos sus puntos de atenci\u00f3n al usuario, el n\u00famero telef\u00f3nico o sitio electr\u00f3nico para la formulaci\u00f3n de consultas y\/o reclamos; debi\u00e9ndose indicar en tal informaci\u00f3n el \u00e1rea responsable del servicio de atenci\u00f3n al cliente. El incumplimiento de lo establecido en la resoluci\u00f3n ser\u00e1 sancionado conforme las previsiones de la Ley N\u00ba 24.240; y desde la Defensor\u00eda del Pueblo, se invit\u00f3 a todos los usuarios a utilizar este nuevo mecanismo puesto que est\u00e1 pensado justamente para proteger a los consumidores y alentar las buenas pr\u00e1cticas comerciales, desalentando las acciones abusivas de este tipo de prestatarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conforme a la resoluci\u00f3n de la secretar\u00eda de Comercio dependiente del ministerio de la Producci\u00f3n de la Naci\u00f3n, las empresas proveedoras de telefon\u00eda fija y m\u00f3vil, Internet y TV por cable o satelital deben incluir un link especial para el tr\u00e1mite para dar de baja el servicio y la interrupci\u00f3n debe darse en 24 horas. 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