{"id":26431,"date":"2018-05-23T20:34:44","date_gmt":"2018-05-23T23:34:44","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=26431"},"modified":"2018-05-23T20:34:44","modified_gmt":"2018-05-23T23:34:44","slug":"la-camara-civil-avalo-la-ejecucion-y-vigencia-del-programa-de-oralidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=26431","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Civil aval\u00f3 la ejecuci\u00f3n  y vigencia del programa de oralidad"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de un categ\u00f3rico fallo, la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia aval\u00f3 plenamente la implementaci\u00f3n del programa de oralidad para este fuero que rige en los juzgados de la capital desde el 30 de junio del a\u00f1o pasado. Se record\u00f3 que este sistema funciona al amparo y bajo la luz de las normas del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial haciendo uso de herramientas que\u00a0 pese a que estaban vigentes con anterioridad no eran aprovechadas por los operadores jur\u00eddicos, sin olvidar que el ingreso al programa responde no solo a lineamientos del Superior Tribunal de Justicia, sino que est\u00e1 enrolado en el proyecto nacional de Justicia 2020 del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal provincial se pronunci\u00f3 as\u00ed en el marco de una causa judicial donde el abogado de la parte demanda se opuso, a trav\u00e9s de un recurso de revocatoria, a que la jueza de tr\u00e1mite incluyera dichas actuaciones dentro del programa de oralidad vigente, alegando que dicha decisi\u00f3n implicaba cambiar el proceso, generando un \u00abestado de incertidumbre sobre los t\u00e9rminos y normas aplicables\u00bb, entre otras objeciones.<\/p>\n<p>El fallo de C\u00e1mara respondi\u00f3 cada uno de los cuestionamientos formulados contra el procedimiento oral en el fuero civil, y tras recordar los alcances de las normas, reglamentaciones y protocolos que sostienen dicho programa, asever\u00f3 que en el presente caso \u00abno existe impedimento alguno para su incorporaci\u00f3n\u00bb, valorando la magistrada interviniente su pertinencia.<\/p>\n<p>En este marco, la resoluci\u00f3n judicial tambi\u00e9n descart\u00f3 que la inclusi\u00f3n en el programa de este expediente en la etapa procesal en la que se encuentra pueda provocar los perjuicios se\u00f1alados en la apelaci\u00f3n. \u00abDebe ponderarse que el presente proceso ha llegado ya al momento procesal de la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar, de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido, siendo as\u00ed inasequible que la inclusi\u00f3n en el programa, en esta etapa procesal, pueda provocar tales perjuicios\u00bb, afirma el fallo de la Sala I, firmado por las juezas Vanessa Jenny Boonman, Telma Bentancur y Mar\u00eda Eugenia Garc\u00eda Nardi.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de razonamiento la sentencia advierte que \u201ctampoco se ve cercenado el ejercicio del derecho a defensa de la parte demandada con la incorporaci\u00f3n del caso al programa de oralidad civil, toda vez que son dos las audiencias previstas dentro del sistema: por un lado la audiencia preliminar y por otro lado la de prueba propiamente dicha\u201d.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade que \u201cconforme el protocolo de actuaci\u00f3n para el funcionamiento del programa de oralidad en la audiencia preliminar se fijar\u00e1 la audiencia de prueba y a tal fin se deber\u00e1 tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que deba producirse\u201d. Amplia diciendo que \u201cde este modo, el \u00abplan de trabajo\u00bb en relaci\u00f3n a las pruebas a producirse y los tiempos de producci\u00f3n es acordado entre las partes y el juez, analizando y valorando justamente la complejidad de la causa, especialmente la necesidad de pruebas periciales, por lo que, \u00abning\u00fan agravio se provoca al recurrente en esta instancia procesal en el punto atacado\u00bb, afirma la resoluci\u00f3n judicial que lleva el n\u00famero 18.756 fechada el\u00a0 d\u00eda 10 del mes en curso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Juez protagonista<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los plazos de producci\u00f3n de la prueba, el Tribunal tampoco advierte que se cercenen derechos en tal sentido, sino por el contrario, conforme art\u00edculo 364, el plazo de producci\u00f3n de prueba ser\u00e1 fijado por el juez y no podr\u00e1 exceder de cuarenta d\u00edas (h\u00e1biles), previendo adem\u00e1s que comience a correr a partir de la fecha de celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar.<\/p>\n<p>Sobre este punto, la resoluci\u00f3n se\u00f1ala que el programa de oralidad no solo mantiene este plazo, sino que incluso lo ampl\u00eda, teniendo en cuenta que la audiencia concentrada de prueba se debe celebrar en el plazo de 90 d\u00edas corridos, y es all\u00ed donde, se agregan las pruebas documentales e instrumentales producidas, y se producen la confesional, las testimoniales y la pericial (interrogatorio a peritos). \u00abAdem\u00e1s -agrega- si quedan pendiente de producci\u00f3n algunas pruebas en ese acto se analiza su pertinencia, y en caso que sean requeridas, y de ser necesario, se fijar\u00e1 nueva audiencia en un plazo no mayor de 10 d\u00edas u otro plazo razonable\u00bb.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto, las juezas afirmaron en la resoluci\u00f3n que no puede aseverarse de antemano que se cercenen derechos, por lo que las quejas esbozada no pueden ser analizadas en abstracto en esta instancia procesal.<\/p>\n<p>El esclarecedor fallo destaca adem\u00e1s que el programa de la oralidad implementado en nuestra provincia no implica un cambio en el procedimiento ordinario que le corresponde a la causa en cuesti\u00f3n, sino que el presente proceso se tramita bajo las normas del procedimiento ordinario y dentro del programa de oralidad que ha sido instaurado en el marco y de conformidad a las normas del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial vigente, haciendo uso de herramientas que pese a su vigencia no eran aprovechadas por los operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Con s\u00f3lidos argumentos legales, la sentencia afirma que el programa de oralidad no representa un atentado a las garant\u00edas del debido proceso y defensa en juicio, y recuerda a modo de ejemplo que los deberes y atributos conferidos por el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial al juez como director del proceso permiten instaurar la audiencia de prueba, como una consecuencia de la facultad de convocar a audiencia a las partes en cualquier momento, y del mismo modo, las notificaciones de oficio, se corresponden con las facultades y deberes del juez activo, verdadero director del proceso.<\/p>\n<p>Tras enumerar varios art\u00edculos del C\u00f3digo de Procedimientos del fuero que respaldan la implementaci\u00f3n y vigencia del programa de oralidad, el Tribunal destaca que el aprovechamiento de estos instrumentos constituye un reflejo de un cambio de paradigma hacia la realizaci\u00f3n efectiva del servicio de justicia, a trav\u00e9s de la reinterpretaci\u00f3n de las normas procesales vigentes, bajo el prisma del mayor protagonismo que al juez le corresponde asumir en el proceso actual, siempre en resguardo del derecho constitucional del debido proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de un categ\u00f3rico fallo, la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia aval\u00f3 plenamente la implementaci\u00f3n del programa de oralidad para este fuero que rige en los juzgados de la capital desde el 30 de junio del a\u00f1o pasado. 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