{"id":21142,"date":"2017-12-12T19:37:12","date_gmt":"2017-12-12T22:37:12","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=21142"},"modified":"2017-12-12T19:37:12","modified_gmt":"2017-12-12T22:37:12","slug":"plantean-no-modificar-el-regimen-impositivo-de-mutuales-y-cooperativas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=21142","title":{"rendered":"Plantean no modificar el r\u00e9gimen    impositivo de mutuales y cooperativas"},"content":{"rendered":"<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo provincial se inst\u00f3 al INAES y otras autoridades federales a que no avancen sobre la intenci\u00f3n de gravar con el impuesto a las ganancias a las asociaciones cooperativas y mutualistas, \u201cya que ello tendr\u00eda efectos negativos en Organismos que, sin tener como finalidad el lucro econ\u00f3mico, realizan todos los d\u00edas importantes actividades a favor de sus afiliados\u201d.<\/p>\n<p>Expuso el Defensor, Jose Gialluca que \u201cel art\u00edculo 23 de la reforma propuesta por el Ejecutivo Nacional incorpora una modificaci\u00f3n en la Ley de Impuesto a las Ganancias que se\u00f1ala que la \u201cexenci\u00f3n (de este gravamen) no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los resultados provenientes de ahorro, cr\u00e9dito y\/o financieras o de seguros y\/o reaseguros \u2013excepto las ART MUTUAL, bajo cualquier modalidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa exenci\u00f3n impositiva que actualmente rige para cooperativas y mutuales radica en la necesidad de dar fomento a su desarrollo, y \u00e9sta a su vez se traduce en el menor costo social de los servicios realizados por las comunidades organizadas bajo estas formas. Adem\u00e1s, se destaca que las mutuales y cooperativas, incluso las de ayuda econ\u00f3mica, no persiguen fines de lucro y por lo tanto no est\u00e1n sujetas a imposici\u00f3n alguna\u201d, revelo.<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que \u201celiminar estas exenciones implicar\u00eda un perjuicio al movimiento mutual y cooperativo, un sector que se ha constituido en un pujante polo que ha permitido encarar y superar desigualdades y discriminaciones en distintos puntos del pa\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>Gialluca denunci\u00f3 que \u201cel destino de los excedentes o beneficios que puedan obtener las mutuales o cooperativas no se distribuyen entre los asociados ni directivos y\/o fiscalizadores, sino que son aplicados a los objetos establecidos en el estatuto para ampliar y mejorar los servicios. Todos los estatutos aprobados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n -INAES- prev\u00e9n la incorporaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula\u201d.<\/p>\n<p>Revelo que \u201cla Corte Suprema de la Naci\u00f3n Argentina, en un antecedente vinculado a la exenci\u00f3n frente al IVA de las actividades de las entidades mutuales, lo interpret\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cCabe poner de relieve que, en su texto, la ley 25.920 estableci\u00f3 claramente relacionado con la naturaleza de las mutuales y la total dependencia de su existencia la exenci\u00f3n de todo tributo\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo en esa l\u00ednea que \u201cel M\u00e1ximo Tribunal consider\u00f3 \u201cque el principio general reposa en el elevado fin social que persiguen las asociaciones mutualistas, cuya caracter\u00edstica principal es el esp\u00edritu de solidaridad y ayuda rec\u00edproca\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn salvaguarda del sentido social de este tipo de organizaciones y para evitar que \u00e9ste pueda verse frustrado es que la ley org\u00e1nica ha establecido, en el citado art\u00edculo, la exenci\u00f3n de todo tipo de impuesto, tasa o contribuci\u00f3n de mejoras. Es por ello que intentar gravar con el Impuesto a las Ganancias a estas instituciones constituye un retroceso que generar\u00eda un profundo da\u00f1o a numerosos proyectos colectivos, democr\u00e1ticos y human\u00edsticos que encontraron en estas figuras jur\u00eddicas la posibilidad de concretarse a trav\u00e9s del esfuerzo compartido, persiguiendo la dignificaci\u00f3n de las personas y no la b\u00fasqueda de un lucro econ\u00f3mico\u201d, iundico.<\/p>\n<p>Entre otras acciones la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, pidi\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n que no se incorpore dentro de la Reforma Tributaria el Art. 23, \u201cque modifica el R\u00e9gimen Impositivo de Mutuales y Cooperativas\u201d, id\u00e9ntica solicitud\u00a0 se comunic\u00f3 al Presidente de la Confederaci\u00f3n Argentina de Mutualidades (CAM).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Silla de ruedas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, el Organismo de la Constituci\u00f3n indico que un menor de edad de 4 a\u00f1os, obtuvo a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo, que la obra social IOSFA, le haga entrega de una silla de ruedas especial para traslado, cuyo precio llega a los $125.000, toda vez que este ni\u00f1o padece de una Encefalopat\u00eda Cr\u00f3nica no evolutiva, y con la misma de ahora en m\u00e1s mejorar\u00e1 su traslado y rehabilitaci\u00f3n, evitando deformaciones en columna y cadera, \u201cpudiendo gozar de una mejor calidad de vida e inclusi\u00f3n familiar, social, recreativa y educativa\u201d.<\/p>\n<p>El Ombudsman Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, indic\u00f3 a todos los ciudadanos que \u201cdeben exigir de sus obras sociales las prestaciones a las que est\u00e1n obligadas y deben conocer que en el caso de las nacionales, existe una autoridad superior que es la Superintendencia de Salud; para las obras sociales provinciales esa instancia de control recae sobre el Ministerio de Desarrollo Humano, en las obras sociales de las Fuerzas de Seguridad, -nucleadas actualmente en IOSFA- y que comprende a\u00a0 Gendarmer\u00eda, Prefectura, Ej\u00e9rcito, Polic\u00eda Federal, la fiscalizaci\u00f3n recae en el Ministerio de Seguridad de Naci\u00f3n y por \u00faltimo nos encontramos con las Mutuales como por ejemplo la de la Polic\u00eda de la Provincia, AMUGENAL y otras, que son inspeccionadas por el INAES\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo provincial se inst\u00f3 al INAES y otras autoridades federales a que no avancen sobre la intenci\u00f3n de gravar con el impuesto a las ganancias a las asociaciones cooperativas y mutualistas, \u201cya que ello tendr\u00eda efectos negativos en Organismos que, sin tener como finalidad el lucro econ\u00f3mico, realizan todos los d\u00edas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":12001,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-21142","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21142\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12001"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}