{"id":19880,"date":"2017-11-06T19:57:36","date_gmt":"2017-11-06T22:57:36","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=19880"},"modified":"2017-11-06T19:57:36","modified_gmt":"2017-11-06T22:57:36","slug":"cobertura-de-la-diabetes-forma-parte-del-sistema-de-prestaciones-medicas-obligatorias","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=19880","title":{"rendered":"Cobertura de la diabetes forma parte del  sistema de prestaciones medicas obligatorias"},"content":{"rendered":"<p>Si bien uno de los beneficios m\u00e1s importantes de la llamada Ley de Diabetes es que contempla la cobertura del 100% en medicamentos y reactivos de diagn\u00f3sticos para autocontrol en las cantidades necesarias y seg\u00fan prescripci\u00f3n m\u00e9dica, en nuestro pa\u00eds, existen muchas dudas sobre el particular.<\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1alo que ante la consulta permanente de centenares de personas tanto de capital como del interior, acerca de la cobertura que les tendr\u00edan que brindar las diferentes obras sociales y prepagas, se\u00f1alo que \u201cla ley se ha ido modificando en cuanto a las coberturas; pero sucede que al encontrarse la diabetes y sus tratamientos dentro del Programa M\u00e9dico Obligatorio (PMO) , surge una obligaci\u00f3n\u00a0 para con los mismos y nadie puede dictar v\u00e1lidamente Instrumento alguno que limite o restrinja los derechos para los diab\u00e9ticos.\u201d<\/p>\n<p>El\u00a0 esp\u00edritu de la Ley 23.753 de proteger los derechos de las personas con diabetes, otorgando cobertura a los medicamentos y reactivos para el control de glucemia, empez\u00f3 a cercenarse a partir de la reglamentaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n. Primero fue el Decreto 1271\/98 del Poder Ejecutivo Nacional,\u00a0 luego, se dict\u00f3 la resolucion del ministerio de Salud de la Naci\u00f3n y Acci\u00f3n Social 301\/99, que aprob\u00f3 el Programa Nacional de Diabetes (ProNaDia) y lo incorpor\u00f3 al Programa M\u00e9dico Obligatorio.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n fija -de acuerdo con la Ley 23.753 y con el Decr. 1271\/98- cu\u00e1les son los medicamentos, insumos b\u00e1sicos y cobertura m\u00ednima inicial, para el control y tratamiento del paciente con diabetes mellitus.Posteriormente, se cercena a\u00fan m\u00e1s la cobertura, con el Programa M\u00e9dico Obligatorio, al establecer una cantidad de 400 y de 50 tiras reactivas al a\u00f1o para diabetes tipo 1 y 2, respectivamente.Esto permit\u00eda a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y programas p\u00fablicos de salud, darles solo la cobertura del 70% a los reactivos para control de glucemia y en las cantidades previamente enunciadas, so pretexto de estar cumpliendo con lo dispuesto en el Programa M\u00e9dico Obligatorio. Nunca \u00abampliaron\u00bb progresivamente esa cobertura inicial, tal como se hab\u00eda dispuesto por la normativa.Hay que tener en claro que las coberturas enunciadas en el Programa M\u00e9dico Obligatorio son \u00abel conjunto de prestaciones a que tiene derecho todo beneficiario de la Seguridad Social\u00bb, pero no son el \u00abtope m\u00e1ximo\u00bb de las prestaciones que deben brindar y cubrir las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.Por el contrario, y tal como lo dice claramente la normativa, es la \u00abcobertura m\u00ednima inicial\u00bb.La misma Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha dicho respecto del Programa M\u00e9dico Obligatorio que \u00abfue concebido como un r\u00e9gimen m\u00ednimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (\u2026) no existen patolog\u00edas excluidas\u00bb (Corte Suprema, Fallos: 232:1339).<\/p>\n<p>La Ley Nacional de Diabetes fue modificada el 27 de noviembre de 2013, y qued\u00f3 como Ley 26.914, promulgada el 17 de diciembre del mismo a\u00f1o. Dicha ley fue reglamentada por el Decr. del Poder Ejecutivo Nacional 1286\/14 .Esta sustituye al art. 1 de la Ley 23.753.Establece que la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, el cual dictar\u00e1 las medidas que fueren necesarias para la divulgaci\u00f3n de la problem\u00e1tica derivada de la enfermedad diab\u00e9tica y sus complicaciones, con el fin del reconocimiento temprano de la enfermedad, su tratamiento y adecuado control.La reforma introducida por la Ley 26.914 establece expresamente la cobertura al 100% de los medicamentos, insumos y reactivos para control de glucemia.Sin embargo, al momento de reglamentar la ley, mediante la Res. del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n 1156\/14 , se fija la cantidad de tiras reactivas para control de glucemia.<\/p>\n<p>Esa resoluci\u00f3n modifica considerablemente la cantidad de tiras reactivas para control de glucemia respecto de la cobertura vigente con anterioridad a la reforma de la ley.Especialmente, el cambio es muy importante para aquellos pacientes con diabetes que realizan tratamiento intensificado con insulina (consiste en la administraci\u00f3n de insulina basal -NPH dos a tres veces al d\u00eda, insulina Detemir dos veces al d\u00eda o insulina Glargina, una vez al d\u00eda- m\u00e1s insulina adicional de acci\u00f3n r\u00e1pida en relaci\u00f3n con las ingestas -insulina regular o an\u00e1logos r\u00e1pidos-, o bomba de infusi\u00f3n continua subcut\u00e1nea). En estos casos, se otorga una cantidad de 1500 tiras al a\u00f1o, que puede ser ampliada ante situaciones especiales a 1800 tirillas anuales (tratamiento intensificado con riesgo frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su embarazo).Sin embargo, para aquellos pacientes que se aplican insulina, sin tratamiento intensificado, se ha mantenido la cantidad de 400 tiras reactivas al a\u00f1o. Y casi en nada ha variado la situaci\u00f3n para aquellos pacientes que no son insulinodependientes, pues a ellos se les otorga entre 50 y 100 tiras reactivas para control de glucemia al a\u00f1o, seg\u00fan la medicaci\u00f3n oral que consuman.<\/p>\n<p>Por esto el Ombudsman Provincial se\u00f1alo que la normativa vigente deja algunas lagunas y cuestiones que no son demasiado claras, pero independientemente de ello lo que no se debe perder de vista es que todas las cantidades enunciadas, \u201cdeben tomarse como el piso m\u00ednimo prestacional y que puede ser ampliado ante la necesidad cl\u00ednicamente especificada por el m\u00e9dico especialista\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEntonces mas all\u00e1 de las posturas que adopta por ejemplo el PAMI, que mantiene la cobertura de medicamentos al 100% pero con un criterio totalmente excluyente y discriminatorio porque si un afiliado tiene un auto de menos de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad el Instituto ya le retacea la medicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAnte estas cuestiones, desde la Defensoria del Pueblo sostenemos que no tiene sentido poner cargas que no corresponden sobre la cabeza de los afiliados y que si la diabetes forma parte del sistema de Prestaciones M\u00e9dicas Obligatorias -PMO-; el IASEP y otras obras sociales no pueden hacer caso omiso a la ley y por esto es que , \u201cexhortamos a todas las obras sociales a informar adecuada y verazmente a sus afiliados en lo que respecta a que prestaciones les van a otorgar, as\u00ed como cuando hay modificaciones, siempre y cuando estas sean dentro de la ley y por ultimo nos quedara la posibilidad de recurrir a la justicia a efectos de reponer el orden jur\u00eddico vulnerado ante la falta de cobertura de algunas obras sociales o empresas de medicina prepagas\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien uno de los beneficios m\u00e1s importantes de la llamada Ley de Diabetes es que contempla la cobertura del 100% en medicamentos y reactivos de diagn\u00f3sticos para autocontrol en las cantidades necesarias y seg\u00fan prescripci\u00f3n m\u00e9dica, en nuestro pa\u00eds, existen muchas dudas sobre el particular. 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