{"id":19039,"date":"2017-10-14T19:54:41","date_gmt":"2017-10-14T22:54:41","guid":{"rendered":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=19039"},"modified":"2017-10-14T19:54:41","modified_gmt":"2017-10-14T22:54:41","slug":"formosa-perderia-unos-3292-millones-si-prospera-reclamo-por-fondo-del-conurbano","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informeformosa.com.ar\/?p=19039","title":{"rendered":"Formosa perder\u00eda unos $3292 millones si prospera reclamo por Fondo del Conurbano"},"content":{"rendered":"<p>En su presentaci\u00f3n ante la Corte Suprema de Justicia en rechazo a la demanda de la gobernadora bonaerense, Mar\u00eda Eugenia Vidal, que reclama para Buenos Aires recursos del Fondo del Conurbano, la provincia expone que se pretende \u201cmodificar el orden constitucional\u201d. Y para dimensionar aun mas \u201cla gravedad\u201d que acarrear\u00eda un fallo adverso, el estado provincial cuantifica que \u201cdejar\u00e1 de percibir recursos del orden de los 3292 millones de pesos\u201d.<\/p>\n<p>La provincia de Formosa, representada legalmente por la Fiscal\u00eda de Estado, present\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s su contestaci\u00f3n de demanda ante el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial nacional, fijando una enf\u00e1tica posici\u00f3n en torno a que las normas que han creado el Fondo de Conurbano\u00a0 \u201cno pueden ser atacadas de inconstitucionales ni por la provincia de Buenos Aires ni por el Estado Nacional dado el rango constitucional\u201d de las mismas y por haber sido consensuadas por todas las jurisdicciones en el a\u00f1o 1999.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed se subraya que \u201cen este proceso se pretende abrir un debate sobre la validez de las normas constitucionales\u201d, y que \u201clas normas que la provincia de Buenos Aires ataca con la anuencia y ayuda del Estado Nacional, tienen rango constitucional y forman parte integrante de la Constituci\u00f3n Nacional en virtud de su art. 75 inc. 2 por lo que no pueden modificarse si no es por voluntad conjunta de los estados que le dieron nacimiento\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quieren modificar el<\/p>\n<p>orden constitucional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un aspecto saliente del planteo se expone en uno de los p\u00e1rrafos donde se de manera taxativa se subraya que \u201cla provincia de Formosa, no es en esta materia meramente una causa judicial, es un Estado soberano que integra la federaci\u00f3n [Naci\u00f3n Argentina] y se pretende con esta acci\u00f3n ante la Corte modificar el orden constitucional para adaptarlo a los intereses de otro de los Estados de la Federaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Advierte que \u201cuna sentencia que quiera \u201cremediar\u201d la pretendida injusticia de la que se queja la provincia de Buenos Aires, no har\u00eda otra cosa que provocar un verdadero desastre en la financiaci\u00f3n de toda la Federaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo fue ratificado el diagnostico en cuanto a que \u201cla cuesti\u00f3n que se debate ac\u00e1 no es meramente jur\u00eddica, ni de control de constitucionalidad, es una cuesti\u00f3n pol\u00edtica de mayor magnitud que va m\u00e1s all\u00e1 porque define al Estado Federal hace a la conformaci\u00f3n del sistema federal instituido por el art. 1 de la Constituci\u00f3n Nacional y a la estructura financiera para su sostenimiento y no puede su soluci\u00f3n brindarse por una sentencia\u201d.<\/p>\n<p>Para la provincia \u201ccualquiera de las posturas que se adopten para declarar procedente la pretensi\u00f3n principal de la provincia de Buenos Aires o la que pidi\u00f3 en subsidio o el planteo del Estado Nacional ocasiona un perjuicio irreparable para la Rep\u00fablica, para todas las provincias, porque se detraer\u00edan fondos de la masa coparticipable; en realidad estamos debatiendo la distribuci\u00f3n de la masa coparticipable\u201d.<\/p>\n<p>Incluso considera que \u201ces abiertamente improcedente la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la provincia de Buenos Aires porque el compromiso federal de 1999 implica manifestaciones del federalismo de concertaci\u00f3n \u2013 configura derecho intrafederal y cuando es ratificado por las legislaturas provinciales se incorpora al derecho p\u00fablico interno de cada Estado- por eso no puede ser derogado unilateralmente por cualquiera de las partes. Son la m\u00e1xima expresi\u00f3n del federalismo de concertaci\u00f3n!\u201d<\/p>\n<p>Incluso se expone que \u201cpara lograr esto se requiere un nuevo acuerdo entre todos los Estados \u2013partes- No son leyes como el resto de las leyes y eso es la consecuencia que el sistema de coparticipaci\u00f3n federal tiene rango constitucional, forma parte de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Concluyente se afirma que \u201cuna declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad ser\u00eda en verdad una nueva norma constitucional, una reescritura y eso solo lo pueden hacer los Estados que forman la Federaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cNo es verdad que se<\/p>\n<p>perjudique a Bs. As.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se expone que \u201cno es verdad que la provincia de Buenos Aires se vea perjudicada, pues si bien el transcurso del tiempo y la desvalorizaci\u00f3n monetaria redujo la importancia del fondo asignado, se le generaron paralelamente otros mecanismos compensatorios\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea se explica que \u201clas transferencias no autom\u00e1ticas del Estado Nacional a la provincia de Buenos Aires han aumentado recientemente de manera significativa, por medio de subsidio a la energ\u00eda, transporte y el agua, el Estado Nacional transfiere recursos aportados por todas las jurisdicciones por m\u00e1s $ 60.000 millones anuales (a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires) en lugar de distribuirlo equitativamente entre todas las jurisdicciones que conforman el Estado Federal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSe trata de fondos nacionales que se asignan exclusivamente a la provincia de Buenos Aires y a la CABA en desmedro de otras jurisdicciones\u201d, fue revelado, para reafirmarse de que \u201cla provincia de Buenos Aires no tiene legitimaci\u00f3n para reclamar la inconstitucionalidad de la ley 24.621 porque la incorpor\u00f3 a su derecho p\u00fablico interno\u201d.<\/p>\n<p>En otro pasaje, la presentaci\u00f3n sostiene que \u201cla provincia de Buenos Aires pretende que la Corte Suprema se coloque en posici\u00f3n de legislador constituyente y resuelva a su parecer la distribuci\u00f3n de los recursos fiscales que conforman la Federaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Y concluyente se plantea el \u201crechazo a la demanda en todas sus partes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De extrema gravedad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el ministro de Econom\u00eda Jorge Ib\u00e1\u00f1ez, es de \u201cextrema gravedad\u201d lo que est\u00e1 de por medio, no solo para cada una de las jurisdicciones provinciales sino para los municipios.<\/p>\n<p>Considera que debe darse un debate profundo sobre la asignaci\u00f3n de fondos , dado que el gobierno nacional le est\u00e1 otorgando a provincia y ciudad de Buenos Aires m\u00e1s recursos, ATN, obras, etc.\u201d<\/p>\n<p>Record\u00f3 que \u201ca trav\u00e9s de un DNU, se asigno unos 12 mil millones de d\u00f3lares pr\u00e1cticamente para Capital y provincia de Buenos Aires, en el norte no recibimos un peso\u201d.<\/p>\n<p>Incluso expuso que \u201cse otorgo tambi\u00e9n subsidios al gas, electricidad, transporte y otras actividades que tienen como eje tambi\u00e9n a Buenos Aires. Todo esto los gobernadores ponen sobre la mesa para discutir el fondo, pero el \u00e1mbito de discutir una ley es el Congreso y no la Corte Suprema\u201d, insisten<\/p>\n<p>Record\u00f3 adem\u00e1s que \u201clos presupuestos vigentes est\u00e1n hechos en base al Presupuesto nacional, base de la macroeconom\u00eda, y ac\u00e1 lo m\u00e1s grave es a la medida cautelar que pide provincia de Buenos Aires, que se resuelve r\u00e1pido, y si eso ocurre estamos muy mal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLlam\u00f3 la atenci\u00f3n que el Presidente de la Naci\u00f3n abiertamente haya dicho que le asiste el derecho a Provincia de Buenos Aires, esto es para discutirlo, estamos hablando de la inconstitucionalidad de dos incisos de un art\u00edculo. Creemos que hay que abstraerse de la campa\u00f1a pol\u00edtica, poner pa\u00f1os fr\u00edos, y hacer la discusi\u00f3n amplia como se debe, la que nos debemos desde que est\u00e1 aprobada la nueva constituci\u00f3n\u201d pidi\u00f3.<\/p>\n<p>Finalmente, el ministro ratifico el impacto financiero para las cuentas locales en caso de ocurriese un fallo favorable del alto tribunal a la jurisdicci\u00f3n bonaerense: \u201cFormosa perder\u00eda 3.292 millones de pesos, $2.373 al descongelarse el Fondo del Conurbano y llevarse el 10% de ganancias y $919 del reparto por NBI\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su presentaci\u00f3n ante la Corte Suprema de Justicia en rechazo a la demanda de la gobernadora bonaerense, Mar\u00eda Eugenia Vidal, que reclama para Buenos Aires recursos del Fondo del Conurbano, la provincia expone que se pretende \u201cmodificar el orden constitucional\u201d. 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